El Cuerpo de Profesores en Naturopatía (CPN), está representado por Profesionales Naturópatas Colegiados de alto nivel académico. Propiciando este servicio, la OCN FENACO pretende elevar el nivel académico a sus más altas instancias con la idea de que la formación del alumnado sea exquisita. Debajo encontraremos la lista del profesorado y el Reglamento del CPN.
Tabla del Cuerpo de Profesorado de Naturopatía
FOTO | CARGO/CENTRO HOMOLOGADO | ESPECIALIDADES |
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MANUEL NAVARRO | PRESIDENTE OCN | NATURÓPATÍA IRIDÓLOGO |
REYES ORDOÑEZ | GERENTE CEAN ACADEMIA | NATURÓPATÍA ESTÉTICA Y COSMETOLOGÍA |
JESÚS CORNEJO CURRICULUM | PRESIDENTE CPN | NATURÓPATÍA OSTEOPATIA |
TINA HAUSSER CURRICULUM | VICEP. INTERNACIONAL | NATUROPATÍA ACUPUNTURA |
FERNANDO RODRIGUEZ APARICIO CURRICULUM | GERENTE KINEQISALUD | NATUROPATÍA OSTEOPATÍA |
JUAN JESÚS PÉREZ LÓPEZ CURRICULUM | GERENTE RUNA NATUROPATÍA HOLÍSTICA | NATUROPATÍA OSTEOPATÍA |
Reglamento del Cuerpo de Profesorado de Naturopatía
CPN
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto definir y ordenar el Cuerpo del Profesorado de Naturopatía (CPN), como instrumento de la Organización Colegial Naturopática FENACO, para agrupar a todo el profesorado con el objetivo de participar en un proyecto común de la enseñanza de la Naturopatía y sus especialidades, así como estudiar, valorar, difundir y aplicar nuevas metodologías de la enseñanza de la Naturopatía, contribuyendo de esta forma al progreso de la enseñanza de la Naturopatía
Artículo 2.- Regulación
El CPN se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, así como por las demás disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno de FENACO, que los complementen o lo modifiquen; todo esto dentro del marco del Ordenamiento Jurídico vigente. El CPN carece de representatividad exclusiva y diferente debiendo actuar siempre bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Organización Colegial Naturopática FENACO y en el seno de la misma.
Artículo 3.- Fines
El Cuerpo del Profesorado de Naturopatía tiene como objeto las siguientes finalidades:
1. Agrupar a todo el Profesorado de Naturopatía Colegiado FENACO e invitarlos a participar en un proyecto común de la enseñanza de la Ciencia y Profesión Naturopática
2. Mantener la Naturopatía como un cuerpo común de conocimientos y evitar la escisión y disgregación de su contenido.
3. Contribuir al progreso de la enseñanza de la Ciencia y Profesión Naturopática
4. Proponer, participar y discutir los curriculums en la formación profesional, en el grado, posgrado, master, dentro de la normativa europea, nacional y/o autonómica.
5. Estudiar, valorar, difundir y aplicar nuevas metodologías de la enseñanza de la Ciencia y Profesión Naturopática.
6. Conocer, adaptar y poner a punto sistemas de enseñanza Naturopáticos interactivos.
7. Promover y actualizar nuevas tecnologías y sistemas pedagógicos y docentes.
8. Preparación para la enseñanza de la Ciencia y Profesión Naturopática, con material docente, webs y otros que puedan desarrollarse en el futuro.
9. Guardar y cuidar la relación con Centros Formativos.
10. Suministrar a los Centros Formativos profesionales formadores docentes Colegiados FENACO
11. Facilitar y potenciar la investigación en Naturopatía.
12. Fomentar la formación continuada en metodologías docentes de los miembros Colegiados FENACO del CPN
13. Cualquier otro fin relacionado con el progreso de la enseñanza de la Ciencia y Profesión Naturopática y su defensa exceptuando los fines directamente lucrativos o políticos.
14. Proporcionar información y asistencia a los miembros Colegiados FENACO del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía.
Articulo 4.- Medios
Para alcanzar los fines propuestos el Cuerpo del Profesorado de Naturopatía utilizará los siguientes medios:
1. Organización de cursos para la formación del Profesorado de Naturopatía (Curso de Capacitación Pedagógica CPN)
2. Celebración de reuniones científicas.
3. Participación institucional en Congresos y Reuniones Científicas nacionales o internacionales de Formación Naturopática y sus especialidades.
4. Organización de Cursos, seminarios, symposiums, conferencias y otros actos relacionados con los fines propuestos del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía.
5. Favorecer y fomentar la participación individual o colectiva de los miembros del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía a Congresos y otro tipo de actividades científicas para dar a conocer sus trabajos de investigación.
6. Estimular y facilitar la publicación de trabajos científicos sobre Formación y Docencia Naturopática.
7. Establecer relaciones de colaboración, integración o federación con Sociedades científicas internacionales dedicadas al desarrollo y la aplicación de la metodología docente general y en el campo de la Naturopatía
8. Promover la creación de modelos docentes interactivos.
9. Colaborar con autoridades docentes, sociedades científicas, instituciones académicas, centros asistenciales, fundaciones científicas, medios de comunicación social y otras instituciones de derecho público o privado legalmente constituidas y de acreditado prestigio para la consecución de los fines mencionados.
10. El Director del CPN podrá crear, comisiones para el estudio puntual de situaciones, problemas o cualquier circunstancia que lo haga aconsejable. Estarán constituidas por miembros cualificados y no tendrán carácter permanente.
11. Establecer un Registro del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía.
Artículo 5.- Representatividad
El Cuerpo del Profesorado de Naturopatía carece de representatividad exclusiva y diferente debiendo actuar siempre bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO y en el seno de la misma. En tal sentido deberá comunicar los acuerdos adoptados que pretendan someter a deliberación, así como las convocatorias de reunión y las Actas de sus respectivas reuniones.
Artículo 6.- Financiación
Los fondos del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía, si los hubiere, serán administrados por la Organización Colegial Naturopática FENACO. La Dirección del CPN remitirá a la Organización Colegial Naturopática FENACO el balance económico de las actividades. Del mismo modo recibirá, cuando proceda, las subvenciones que la Organización Colegial Naturopática FENACO pudiera conceder. No tendrá tesorería propia independiente.
Capítulo Primero. - El Cuerpo del Profesorado de Naturopatía
Artículo 7.- Categorías
El Cuerpo del Profesorado de Naturopatía se estructura en las siguientes categorías
Profesor Titular. Es el profesorado con titulación de Master en Naturopatía y Naturológo que habiendo cumplido el tiempo mínimo de permanencia en la categoría de Profesor Asociado, se ha destacado además, de modo especial, por su labor docente e investigadora, sus resultados y desempeño académicos, y por su producción intelectual.
Profesor Asociado Es el profesorado con titulación de Experto en Naturopatía que cuenta con experiencia previa en materia de docencia e investigación Naturopáticas. Se requieren por lo menos 8 años cumplidos de experiencia docente Naturopática cualificada y 350 puntos de producción intelectual.
Profesor Asistente. Es el profesorado con titulación de Graduado en Naturopatía que cuenta con experiencia previa en materia de docencia e investigación Naturopáticas. Se requieren por lo menos 3 años cumplidos de experiencia docente Naturopática cualificada y 120 puntos de producción intelectual.
Profesor Ayudante. Es el profesorado con titulación de Técnico Naturopático, y que realiza tareas de colaboración docente y de investigación. No es necesario hacer una evaluación de su producción intelectual.
Profesor Visitante. Podrán ser profesores o investigadores nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, que desarrollen actividades en otros Centros de Formación Naturopática y centros de investigación tanto nacionales como extranjeros.
Profesor Emerito. Es un reconocimiento de méritos de especial relevancia adquiridos en el ejercicio de las actividades de docencia, investigación, gestión, etc. El CPN podrá también nombrar con carácter honorífico Profesores Eméritos a personas de reconocido prestigio internacional que hayan alcanzado la edad de jubilación ..
Para los efectos de este Reglamento se entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, y humanísticos, la producción de obras literarias, y la producción de inventos, de diseños o desarrollos tecnológicos originales.
Artículo 8.- Prestación de servicios docentes
8.1.- El Profesorado de Naturopatía que haya realizado su ingreso en el CPN, y con la categoría docente correspondiente estará dispuesto para prestar sus servicios docentes Naturopáticos a los Centros Homologados FENACO que así lo soliciten, y a las actividades docentes que así sean solicitadas
8.2.- La relación de Colegiados FENACO del CPN guardará siempre el orden temporal de ingreso al mismo. Este orden no determinará exclusivamente su prestación de servicios docentes Naturopáticos solicitados, sino que será un criterio más a tener en cuenta y determina un número de Profesorado de Naturopatía perteneciente al CPN.
8.3.- En el caso de incorporación múltiple de Colegiados FENACO por cualquier tipo de proceso de habilitación o de selección establecido por FENACO, el orden de ingreso será según puntuación obtenida y en caso de empate, por nº de antigüedad de Colegiado FENACO.
Capítulo Segundo. - Ingreso y baja de Docentes en el CPN
Artículo 9.- Proceso para el ingreso en el CPN
9.1.- Al menos una vez al año, la Junta de Gobierno de FENACO solicitará a la Dirección del CPN que lleve a cabo la celebración de un Curso de Capacitación Pedagógica (CCP). La organización y desarrollo de dicho curso se realizará en común acuerdo entre la Dirección del CPN y la Presidencia de FENACO, cuyo resultado será la publicación de una convocatoria formativa específica.
9.2.- La convocatoria de proceso formativo tendrá las siguientes características:
a. Composición del profesorado, que tendrá como requisito el tener la categoría de Master en Naturopatía y haber realizado el Curso de Capacitación Pedagógica con una antigüedad minima de cuatro años, y una antigüedad mínima de Colegiado FENACO de 10 años. Y en su caso la Dirección del CPN nombrará al profesorado con suficiente experiencia en la materia de Docencia Naturopática.
b. La actividad formativa tendrá una duración mínima de 180 horas repartidas durante tres mese con una tutoría presencial y la realización de la prueba teórica y práctica correspondiente.
c. Plazos de inscripción y tasas
d. Requisitos de los interesados y de las solicitudes en cuanto a forma y lugar de realización.
e. Cualquier otra característica que se considere necesaria, siempre que no vaya en contra del presente reglamento
Artículo 10.- Requisitos de ingreso en el CPN
Capitulo Primero I.- Determinación de la categoría en el momento del ingreso
1. Profesor Titular.
a) Tener la condición de Colegiado FENACO de acuerdo con lo expuesto en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, con una antigüedad de 10 años, y estar al día de sus deberes corporativos,
b) Tener la categoría de Master en Naturopatía / o Naturologo.
c) Estar en posesión del documento o certificado que le acredite como miembro del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía, emitido por FENACO antes del año 2000.
d) Como complementos puede presentar certificación de Curso de Formación de Formadores, Curso de Aptitud Pedagógica u otros.
e) Declaración jurada de haber realizado actividades docentes Naturopáticas en los últimos 10 años.
f) Presentar un diseño curricular para la realización de un Master en Naturopatía
g) No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado corporativamente, en cualquiera de los supuestos que prevé el régimen disciplinario del presente reglamento y de los Estatutos de FENACO, salvo rehabilitación de la sanción.
h) No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la Profesión Naturopática, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
2. Profesor Asociado
a) Tener la condición de Colegiado FENACO de acuerdo con lo expuesto en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, con una antigüedad de 7 años, estar al corriente del pago de las cuotas corporativas.
b) Tener la categoría de Experto en Naturopatía
c) Estar en posesión del documento o certificado que le acredite como miembro del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía, emitido por FENACO antes del año 2000.
d) Como complementos puede presentar certificación de Curso de Formación de Formadores, Curso de Aptitud Pedagógica u otros.
e) Declaración jurada de haber realizado actividades docentes Naturopáticas en los últimos 7 años.
f) Presentar un diseño curricular para la realización de un Programa Experto en Naturopatía
g) No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado corporativamente, en cualquiera de los supuestos que prevé el régimen disciplinario del presente reglamento y de los Estatutos de FENACO, salvo rehabilitación de la sanción.
h) No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la Profesión Naturopática, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
3. Profesor Asistente
a) Tener la condición de Colegiado FENACO de acuerdo con lo expuesto en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, con una antigüedad de 5 años, y estar al corriente del pago de las cuotas corporativas.
b) Tener la categoría de Graduado en Naturopatía
c) Estar en posesión del documento o certificado que le acredite como miembro del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía, emitido por FENACO antes del año 2000.
d) Como complementos puede presentar certificación de Curso de Formación de Formadores, Curso de Aptitud Pedagógica u otros.
e) Declaración jurada de haber realizado actividades docentes Naturopáticas en los últimos 4 años.
f) Presentar un diseño curricular de una asignatura del Programa Graduado en Naturopatía
g) No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado corporativamente, en cualquiera de los supuestos que prevé el régimen disciplinario del presente reglamento y de los Estatutos de FENACO, salvo rehabilitación de la sanción.
h) No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la Profesión Naturopática, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
Profesor Ayudante
a) Tener la condición de Colegiado FENACO de acuerdo con lo expuesto en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, con una antigüedad de 3 años y estar al corriente del pago de las cuotas corporativas.
b) Tener la categoría de Técnico Naturopático
c) Estar en posesión del documento o certificado que le acredite como miembro del Cuerpo del Profesorado de Naturopatía, emitido por FENACO antes del año 2000.
d) Como complementos puede presentar certificación de Curso de Formación de Formadores, Curso de Aptitud Pedagógica u otros.
e) Declaración jurada de haber realizado actividades docentes Naturopáticas en los últimos 4 años.
f) Presentar un diseño curricular de para la formación modular naturopática
g) No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado corporativamente, en cualquiera de los supuestos que prevé el régimen disciplinario del presente reglamento y de los Estatutos de FENACO, salvo rehabilitación de la sanción.
h) No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la Profesión Naturopática, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
Capitulo Segundo. - Determinación de la categoría
a) Tener la condición de Colegiado FENACO de acuerdo con lo expuesto en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, y estar al corriente del pago de las cuotas corporativas.
b) Haber realizado el Curso de Capacitación Pedagógica Naturopática
c) Solicitar la Categoría Docente Naturopática, presentando la siguiente documentación: . Documento Acreditativo Profesional de Naturologo, Master, Experto, Graduado o Técnico, según corresponda.
- Para la categoría de Profesorado Ayudante no es necesario presentar producción intelectual
- Para la categoría de Profesorado Asistente hay que aportar 120 puntos de producción intelectual
- Para la categoría de Profesorado Asociado hay que aportar 350 puntos de producción intelectual
- Para la categoría de Profesorado Titular hay que aportar 580 puntos de producción intelectual
d) No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado corporativamente, en cualquiera de los supuestos que prevé el régimen disciplinario del presente reglamento y de los Estatutos de FENACO, salvo rehabilitación de la sanción.
e) No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la Profesión Naturopática, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
Artículo 11.- Ascenso en las categorías
Aparte de los Documentos Acreditativos Profesionales y las demás condiciones que sean del caso, el ascenso de una a otra categoría dentro del Escalafón requerirá indispensablemente haber acumulado un puntaje mínimo en los términos que más adelante se señalan, así como haber permanecido en la categoría inmediatamente inferior durante el tiempo mínimo señalado para ella en la forma que se indica a continuación: 7 años como Profesor Asociado; 5 años como Profesor Asistente; 3 años como Ayudante
Artículo 12.- Baja forzosa
12.1.- El incumplimiento de cualquier requisito de permanencia establecido en el presente Reglamento motivará la baja forzosa.
12.2.- La baja forzosa solamente tendrá efecto mediante resolución dictada en procedimiento disciplinario interno de la Organización Colegial Naturopática FENACO, tramitado por la Dirección del CPN y resuelto por la Junta de Gobierno de FENACO.
Artículo 13.- Baja voluntaria
13.1.- La libre decisión del interesado motivará causar baja en el CPN sin más que solicitarlo debidamente por escrito a la Dirección del CPN.
13.2.- La baja voluntaria podrá solicitarse en cualquier momento, si bien sólo será efectiva tras dictar resolución la Dirección del CPN.
13.3.- Para causar baja del CPN será necesario que el Colegiado FENACO remita a la Secretaría de la Organización Colegial Naturopática FENACO la correspondiente solicitud al respecto, de acuerdo con el modelo que ésta haya previsto.
13.4.- Desde el tercer día siguiente al de la presentación de la solicitud de baja voluntaria, y por este sólo hecho, quedará automáticamente suspendida la situación de alta en el CPN, por lo que no le serán asignados nuevos trabajos al solicitante por parte de la Organización Colegial Naturopática FENACO. Esta suspensión de la situación de alta es un estado provisional y transitorio que pasará a ser definitivo cuando se dicte la resolución por la Dirección del CPN.
13.5.- En cualquier caso la resolución definitiva de baja voluntaria en caso de que el interesado tenga encomendado algún trabajo profesional en el seno del CPN, no será efectiva hasta después de su completa finalización y mantendrá mientras tanto obligaciones y derechos derivados del trabajo que ha de concluir.
13.6.- No existirá plazo máximo para la emisión de la resolución de la Dirección del CPN.
Artículo 14.- Baja por excedencia
14.1.- La baja por excedencia es una situación de inactividad voluntaria y temporal que el profesorado de Naturopatía solicita por interés particular suscitado por alguno de los siguientes argumentos:
a. Por motivos personales de índole familiar recogidos en la legislación vigente en materia de conciliación de la vida laboral con el cuidado de hijos u otros familiares.
b. Por motivos laborales de incompatibilidad con el ejercicio libre de la profesión Naturopática como es el caso prestar servicios en la función pública
c. Por problema de salud o discapacidad transitoria que impida la actividad profesional Naturopática
d. Cualquier otro motivo similar a los antes expuestos, recogido en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
14.2.- Los efectos derivados de la baja por excedencia serán los mismos que una baja voluntaria, salvo el posible reingreso que supondrá menos trámites.
Artículo 15.- Reingreso tras causar baja
15.1.- Salvo la baja por excedencia, el reingreso no dará lugar a reserva de orden en la relación y categoría del CPN y sólo será efectivo si cumple los requisitos de nuevo ingreso vigente en el momento de la solicitud de reingreso.
15.2.- El reingreso tras una baja por excedencia dará lugar a reserva de orden en la relación y categoría del CPN y será efectivo sin más requisito adicional, tras resolución de la Comisión del COPN.
Capítulo Tercero. - Funciones, Obligaciones y Derechos
Articulo 16.- Funciones de los miembros del CPN
1. Contribuir, a través de la docencia, a la formación integral de la persona del estudiante de Naturopatía
2. Aportar su calidad y madurez humana, su competencia académica basada en su formación disciplinaria o profesional y en su experiencia, como elementos fundamentales de la relación profesor-estudiante.
3. Desarrollar la programación de las asignaturas a su cargo de acuerdo con las normas vigentes del Centro Homologado FENACO, siempre que no contravengan la normativa del curriculum prescrito por la Organización Colegial Naturopática FENACO.
4. Realizar actividades de tipo investigativo y de producción intelectual cuyos objetivos principales sean el avance y la aplicación de la ciencia Naturopática como aporte de servicio a la sociedad, el desarrollo del arte, su propio progreso científico y el de sus estudiantes, y el perfeccionamiento de su docencia.
5. Mantenerse al día en las innovaciones pedagógicas y didácticas que afecten a la Ciencia y Profesión Naturopática.
Artículo 17.- Obligaciones de los miembros del CPN
Para continuar en el CPN, cualquier miembro estará obligado a:
17.1.- Cumplir en todo momento con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento y los que adicionalmente acordara la Dirección del CPN. En caso de incumplirlos estará obligado a comunicarlo cuanto antes a la Dirección del CPN.
17.2.- Seguir escrupulosamente el Código Deontológico de la Profesión Naturopática, quedando sujeto en todo momento al régimen disciplinario vigente.
17.3.- Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente que sea de aplicación en la actividad Profesional Naturopática y de la Formación Naturopática.
17.4.- Poner siempre el máximo interés para evitar dejar en entredicho su objetividad y prestigio profesional, así como el de la Organización Colegial Naturopática FENACO
17.5.- Presentar la correspondiente producción intelectual
Artículo 18.- Derechos de los Colegiados FENACO miembros del CPN
18.1.- La firma de las titulaciones, certificaciones y demás documentos acreditativos de formación Naturopática emitidos por ellos, podrán exhibir el sello con el logo corporativo de la Organización Colegial Naturopática FENACO.
18.2.- FENACO se constituye como garante de la calidad del curriculum impartido, del tiempo y fecha de realización, así como de la metodología de evaluación seguida.
18.3.- Ser informado de su categoria en la relación de miembro del CPN y con arreglo a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos comunicados en la inscripción en el CPN.
18.4.- Poder optar a la Dirección del CPN.
18.5.- Cualquier otro derecho que por su condición de miembro del CPN le venga conferido directa o indirectamente y que así se le reconozca por la Dirección del CPN, el Estatuto de la Organización Colegial Naturopática FENACO, resoluciones de la Junta de Gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Capítulo Cuarto. - Régimen disciplinario interno del CPN
Artículo 19.- El procedimiento disciplinario
19.1.- El procedimiento disciplinario interno del CPN verificará el cumplimiento de las obligaciones de los Colegiados FENACO inscritos en el CPN.
19.2.- El procedimiento disciplinario podrá iniciarse a instancia del titular de un Centro Homologado FENACO o por reclamación o denuncia del afectado que haga ante la Organización Colegial Naturopática FENACO, que la Dirección del CPN considere suficientemente justificada.
19.3.- Cada procedimiento disciplinario podrá ser incoado por la Dirección del CPN o por la Junta de
Gobierno de FENACO; lo tramitará la Dirección del CPN y lo resolverá La Junta de Gobierno FENACO; todo ello conforme a las reglas de este Capítulo Cuarto.
19.4.- Para poder incoar un procedimiento disciplinario por reclamación, denuncia o instancia, según el párrafo 19.2.- ésta deberá estar suficientemente justificada; solamente podrá incoarse cuando intervengan circunstancias específicas que hagan proporcionada y razonablemente conveniente este procedimiento, las cuales quedarán reflejadas en la motivación del acto de incoación. Se entenderá en todo caso que se está ante una de tales circunstancias cuando se hayan recibido en la Organización Colegial Naturopática FENACO quejas justificadas sobre la actuación del Colegiado FENACO, incumplimiento de alguno de requisitos de permanencia o se da alguno de los motivos de baja forzosa.
19.5.- Cuando se incoe un procedimiento disciplinario interno del CPN, la Dirección del CPN estará obligada a dar audiencia al Colegiado FENACO de que se trate, tan pronto como a ésta le sea posible.
19.6.- La Dirección del CPN incursa en un procedimiento disciplinario será suspendida cautelarmente de su cargo.
Artículo 20.- Tramitación y resoluciones del procedimiento disciplinario
20.1.- Desde la iniciación del procedimiento disciplinario, y en tanto recaiga la resolución del mismo, podrá acordarse con carácter cautelar la suspensión de la situación de alta del Colegiado FENACO en el CPN, si en otro caso pueden producirse graves daños o perjuicios, o riesgo de ellos, a la profesión en general, o a los encargos y trabajos. Transcurridos seis meses desde que se hubiera acordado la suspensión cautelar sin que la Organización Colegial Naturopática FENACO haya emitido resolución alguna sobre el procedimiento, decaerá automáticamente dicha suspensión sin necesidad de declaración alguna al respecto, y sin que pueda volver a acordarse con posterioridad en la misma instancia.
20.2.- El procedimiento disciplinario caducará automáticamente y en todo caso, por el transcurso de seis meses desde la fecha de adopción del acto de incoación. A partir de dicho momento de caducidad no podrá incoarse nuevo procedimiento por los mismos hechos, salvo a instancia del interesado.
20.3.- Las Resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario interno del CPN, tiene su soporte en los hechos que hayan constituido su objeto, y no impide la incoación de otros procedimientos de la misma naturaleza por hechos distintos, ni tampoco la incoación de otros procedimientos disciplinarios por los mismos hechos, según los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO.
20.4.- La Junta de Gobierno dictará resolución de apartamiento forzoso de un miembro del CPN, en virtud del incumplimiento de sus obligaciones que detecte la Dirección del CPN. Este apartamiento dará lugar a que el Colegiado FENACO cese en su actividad de los trabajos en curso que le haya encomendado el CPN, si los hubiera.
20.5.- Adicionalmente al apartado anterior, la Dirección del CPN verificará el cumplimiento de las circunstancias necesarias para causar baja forzosa del afectado. Si la citada Dirección apreciara que el afectado cumple dichas circunstancias, la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO podrá dictar una resolución declarando la procedencia de la baja forzosa; y, en otro caso, dictará una resolución declarando la improcedencia de tal baja. La referida baja forzosa tendrá efectividad desde la notificación de la resolución que haya declarado su procedencia, y puede tener como efecto el apartamiento forzoso del Colegiado FENACO de los trabajos en curso que le haya encomendado el CPN.
Lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la potestad disciplinaria estipulada en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO, cuyas infracciones y sanciones operarán de conformidad con su propia normativa reguladora
Artículo 21.- Régimen sancionador
21.1.- Para dotar de un justo régimen sancionador, las faltas de los miembros del CPN se clasifican en leves, graves y muy graves, con arreglo a la clasificación siguiente y cualquier otra que estime pertinente la Dirección del CPN, con la necesaria aprobación por la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO.
21.2.- Será considerado como falta leve del profesorado de Naturopatía, cualquiera de los siguientes supuestos que motivará al menos un apercibimiento público al amonestado por parte de la Junta de Gobierno de FENACO:
1. Negarse injustificadamente a participar como formador en los procesos formativos cuando así lo decida la Dirección del CPN.
2. Rehusar injustificadamente el puesto de formador Naturópata en algunos de los Centros Homologados FENACO, u otras actividades formativas de forma continuada, es decir, en al menos dos ocasiones sin haber transcurrido entre ellas más de un año natural.
21.3.- Será considerado como falta grave del formador Naturópata, cualquiera de los siguientes supuestos que motivará una baja forzosa temporal de seis a dieciocho meses, según resuelva el procedimiento disciplinario:
1. La comisión de dos faltas leves en el transcurso de doce meses.
2. Incumplir en algún momento con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento y los que adicionalmente acordara la Dirección del CPN
3. Descuido manifiesto en sus actuaciones que deje en entredicho su objetividad y prestigio profesional, así como la de la propia Organización Colegial Naturopática FENACO
5. No depositar en la Organización Colegial Naturopática FENACO los informes que le sean exigido en calidad de formador Naturópata miembro del CPN.
21.4.- Será considerado como falta muy grave del formador Naturópata, cualquiera de los siguientes supuestos que motivará su baja forzosa irremisible como miembro del CPN.
1. La comisión de dos faltas graves en el transcurso de veinticuatro meses (dos años).
2. Incumplir el ordenamiento jurídico vigente que sea de aplicación en la actividad profesional Naturopática y de formador Naturópata
3. Incumplir manifiestamente el Código Deontológico de la Profesión Naturopática.
Artículo 22.- Órganos competentes
22.1.- Bajo la dependencia jerárquica de la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO son órganos competentes para actuar en el ámbito al que se refiere el presente Reglamento, la Dirección del CPN y la Presidencia de la Organización Colegial Naturopática FENACO.
22.2.- No obstante, la Junta de Gobierno sigue manteniendo íntegramente toda la competencia que tenía atribuida inmediatamente antes de entrar en vigor el presente Reglamento, la que podrá ejercitar en cualquier momento sin ningún trámite ni requisito específico para ello.
22.3.- Sin perjuicio de lo señalado, la Junta de Gobierno se relacionará con la Dirección del CPN, mediante la Presidencia o el miembro de Junta de Gobierno que ésta designe.
22.4.- Los órganos señalados y, en particular, la Dirección del CPN, mantendrán las relaciones que sean necesarias con todos los Órganos Directivos de FENACO a efectos del más eficaz ejercicio de las correspondientes competencias.
Artículo 23.- Dirección del CPN
23.1.- La Dirección del CPN es el órgano permanente de gobierno del CPN.
23.2.- La Dirección del CPN estará ocupada por un miembro del CPN Colegiado FENACO, que será miembro de la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO en calidad de Vocal
23.3.- La elección de la Dirección del CPN corresponde a la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO, que los elegirá mediante votación entre las candidaturas presentadas
23.4.- Todo miembro del CPN podrá presentar su candidatura a miembro de la Dirección del CPN, que será siempre a título individual. Las candidaturas se presentarán por escrito ante la Junta de Gobierno del la Organización Colegial Naturopática FENACO, previamente a la fecha de la elección. La fecha de la elección la fijará la Junta de Gobierno al menos con un mes de antelación.
23.5.- El periodo de mandato de los miembros de la Dirección del CPN será el bienio, siendo su limite de elección no más de seis mandatos consecutivos.
23.6.- Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos lo más rápidamente posible, y nunca más tarde de treinta días naturales desde su elección.
23.7.- La Presidencia de FENACO sustituirá a la Dirección del CPN en caso de ausencia de éste, si así lo ha dejado resuelto la Dirección del CPN. La Presidencia sustituirá de forma interina a la Dirección del CPN en caso de cese o dimisión de éste.
23.8.- La Dirección del CPN enviará informe a la Junta de Gobierno, al menos semestralmente, y cuantas veces lo solicite la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO
Artículo 24.- Funciones y Competencias de la Dirección del CPN
24.1.- Corresponde a la Dirección del CPN todas las competencias previstas en el presente
Reglamento para su ejercicio, a excepción de las que se hayan atribuido específicamente a algún órgano concreto del CPN. En especial serán funciones de la Dirección del CPN, las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos de la Junta de Gobierno referentes al CPN.
24.2.- Regular los aspectos generales de la vida del CPN.
24.3.- Proponer a la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO a los efectos de los procesos formativos del CPN, los criterios de habilitación profesional que han de cumplir los interesados en formar parte del CPN, en especial aquellos requisitos referidos a su valía, experiencia y formación en pedagogía y didáctica Naturopática.
24.4.- Resolver todas las cuestiones que le asigne la Junta de Gobierno. Proponer a la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO todas aquellas modificaciones al presente Reglamento que considere oportunas, así como los acuerdos que sean precisos someter a la misma.
24.5.- Resolver lo procedente sobre la aceptación o denegación de las solicitudes de admisión de nuevos miembros.
24.6.- Mantener informados a los Colegiados FENACO adscritos al CPN de todas las cuestiones que les afecten como miembros del CPN.
24.7.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la marcha del CPN.
24.9.- Emitir una memoria anual de actividades.
24.10.- Resolver los posibles conflictos con respecto a la gestión del registro del profesorado de Naturopatía.
24.11.- Representar al CPN en todos aquellos casos para los que fuere requerida la representación del CPN.
24.12.- Asignar las solicitudes recibidas al miembro del CPN que le corresponda por turno.
24.13.- Realizar los trámites administrativos, relacionados con el CPN, que correspondan.
24.14.- Facilitar a los miembros del CPN los certificados oportunos de su pertenencia al mismo.
Artículo 25.- Solicitud de formadores por parte de los Centros Homologados FENACO
25.1.- Las solicitudes de formadores Naturópatas la impartición de la actividad formativa correspondiente. La Dirección del CPN, y en su defecto la Secretaría de FENACO, opcionalmente podrá solicitar la ampliación de los datos relativos al trabajo formativo a realizar y, en particular, los que se refieran a su contenido, horarios y duración. Si ello no tuviera lugar dentro de los quince días laborables siguientes a la fecha de notificación de la petición de ampliación, caducará la solicitud de que se trate a todo efecto, debiendo ser formulada de nuevo para el caso de que se prosiguiese con la idea de realización del trabajo de formación.
25.2.- La solicitud se realizará rellenando el correspondiente formulario que facilitará Secretaria General
Artículo 26.- Fondos generados para la Organización Colegial Naturopática FENACO
26.1.- Corresponderá a la Organización Colegial Naturopática FENACO, los derechos de matriculación y tasas mensuales en concepto de la impartición del Curso de Capacitación Pedagógica Naturopática y de otros cursos y actividades formativas organizadas por el CPN.
26.2.- El cobro por las tasas de emisión de las certificaciones correspondientes.
26.3.-. Ingresos por otras actividades realizadas por el CPN
Artículo 27.- Confidencialidad
27.1.- Todos los encargos de trabajos formativos, su tratamiento y actuaciones del CPN serán consideradas confidenciales y tratadas como tales.
27.2.- La relación de formadores Naturópatas del CPN, así como el desenvolvimiento de ésta, serán consideradas confidenciales. Se tratarán con especial confidencialidad todo lo referente a domicilios y datos personales de los colegiados FENACO.
27.3.- La relación de formadores Naturópatas del CPN serán públicas cuando esté establecido así en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso la Organización Colegial Naturopática FENACO procurará que sólo sean públicos los nombres de los colegiados FENACO
27.4.- Fuera del supuesto anterior, solamente tendrán acceso a su conocimiento los interesados; así como cualquier otro que sea autorizado expresamente por la Junta de Gobierno de FENACO. En este contexto, se podrá publicar la relación del CPN en la WEB de la Organización Colegial Naturopática FENACO, indicando el orden en el registro del CPN, para conocimiento exclusivo de los integrantes del COPN.
Artículo 28.- Recursos
28.1.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno son recurribles en los términos establecidos en los vigentes Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO y en el Reglamento de Régimen Interno de su Junta de Gobierno.
28.2.- Los actos de los demás órganos, referentes al CPN, serán recurribles dentro de los quince días laborables siguientes ante la Junta de Gobierno de FENACO
Artículo 29.- Arbitraje de conflictos
29.1.- Todo conflicto, discrepancia, litigio o cuestión que surja por razón del CPN, entre la Organización Colegial Naturopática FENACO y los formadores Naturópatas o entre éstos entre sí, o entre los mismos y los solicitantes de los trabajos formativos, o entre estos últimos y la Corporación, será sometido necesariamente a resolución definitiva ante la Comisión de Arbitraje al que corresponderá la administración del arbitraje, atendiendo a la legislación vigente al respecto.
29.2.- Dicho Comisión de Arbitraje estará compuesto al menos por tres miembros y presidida por la Consejería Delegada de FENACO,
29.3.- Por la mera solicitud o aceptación de trabajos formativos y académicos, contemplados en este Reglamento, se entenderá que se acuerda el arbitraje definitivo al que se refiere el epígrafe 32.1.- anterior, y, en particular, que se recomienda la administración de tal arbitraje a la Comisión de Arbitraje, así como que se acuerda la sumisión expresa al laudo arbitral que dicte dicha Comisión
Artículo 30.- Ejercicio profesional asociado
Los Colegiados FENACO inscritos en el CPN de la Organización Colegial Naturopática FENACO lo harán a título personal, tal como se recoge en el presente Reglamento. No se contempla la posibilidad de inscribir en el CPN a ningún tipo de asociación profesional o sociedad mercantil. Esto sin menoscabo de que los colegiados FENACO inscritos en el CPN puedan pertenecer a una empresa o persona jurídica y que sea ésta la que facture sus honorarios.
Artículo 31.- Notificaciones a miembros del CPN
Todas las notificaciones a los integrantes del CPN por parte de la Organización Colegial Naturopática FENACO, a las que se refiere este Reglamento se harán preferiblemente por los siguientes medios y en el orden que se citan: por correo electrónico, por fax, por teléfono, por correo ordinario, por correo certificado o por telegrama; siempre a las direcciones o teléfonos que el colegiado FENACO haya indicado en su solicitud de ingreso al CPN, sin que éste pueda alegar cambio de direcciones o de teléfonos si no lo ha comunicado fehacientemente a la Secretaría. Toda notificación emitida por la Organización Colegial Naturopática FENACO se dará por recibida a los 5 días de su emisión si no le consta por éste indicación en contra.
PRIMERA. - Dirección interina del CPN
La Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática FENACO procurará la elección de la Dirección del CPN a la mayor brevedad posible siempre con arreglo a lo dispuesto en el presente articulado. Mientras tanto no se constituye formalmente este órgano, la Presidencia nombrará una Dirección Interina del CPN que será ratificada por la Junta de Gobierno.
SEGUNDA.- Relación inicial de integrantes del CPN
A la entrada en vigor de este reglamento, la relación está constituida por:
1. En primer lugar, la relación obtenida por la convocatoria extraordinaria de habilitación de formadores de fecha 1 de Septiembre de 2010.
2. A continuación y en orden cronológico, y número de Colegiado FENACO, se realizará el listado de Colegiados FENACO pertenecientes al CPN
Todo esto en aplicación de lo recogido en el artículo 10. Capitulo Primero
PRIMERA. - Naturaleza de este Reglamento
Este Reglamento tiene la naturaleza de Reglamento de Régimen Interior de la Organización Colegial Naturopática FENACO, al que se refiere los vigentes Estatutos, para lo que se ha ratificado en Junta de Gobierno Ordinaria
SEGUNDA. - Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la página Web oficial de la Organización Colegial Naturopática FENACO, www.naturopatiafenaco.org
La valoración de la producción intelectual recibirá el siguiente puntaje:
Ver: BAREMAJES DE CREDITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.