POGSEN

Plan de Ordenación General del Sistema Educativo de la Naturopatía (POGSEN – 1999)

En cumplimiento de los objetivos marcados por la Organización Colegial Naturopática FENACO, el Consejo General ha elaborado este Plan siguiendo las directrices recogidas en el Estatuto General de la Naturopatía.

DECLARACION DE INTENCIONES

La Ordenación y Armonización de las enseñanzas de la Naturopatía en España es una necesidad perentoria que viene marcada por el devenir sociohistórico que esta viviendo nuestra profesión. La gran demanda social que esta surgiendo en torno a la búsqueda de la salud mediante Métodos Naturales hace necesario la ordenación armónica y formalización de la preparación de los profesionales que cubren esta área tan importante de la salud de las personas, de la sociedad y del planeta. La gran responsabilidad que recae sobre el profesional de la Naturopatía al recibir a personas que buscan recuperar la salud por Métodos Naturales y a aprender a llevar un Estilo de Vida Saludable hace imprescindible una gran preparación académica adecuada, que garantice la profesionalidad y competencia de los futuros profesionales.

El P.O.G.S.E.N. pretende cubrir los siguientes objetivos:

 Homogeneizar y Armonizar los Planes de Estudios de Naturopatía para conseguir la formación del profesional de la Naturopatía que puede responder a las exigencias de calidad y profesionalidad por parte de la sociedad. Armonizar los Planes de Estudio de la Naturopatía para conseguir una formación homogénea, dentro de la diversidad, de los futuros Naturópatas.

 Aportar a los enseñantes de la Naturopatía unos referentes que le permitan organizar dichas enseñanzas en aras de los objetivos de la profesión; y de la demanda social.

 Garantizar a los estudiantes una calidad de enseñanzas y un futuro profesional, y por ende una calidad de asistencia a los usuarios de los Servicios de Naturopatía; lo cual hace que la demanda de buenos profesionales aumente, a lo que sigue un aumento en la demanda de la enseñanza de alta calidad.

 Establecer una competencia leal entre aquellos centros que imparten las enseñanzas de Naturopatía, ya que la puesta en marcha del P.O.G.S.E.N. exige una serie de pautas encaminadas a elevar la calidad de las enseñanzas, a la vez que existe un ente que homologa, avala y reconoce la validez de las enseñanzas de los centros acogidos al P.O.G.S.E.N.

Por tanto, el P.O.G.S.E.N., elaborado por el Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España (F.E.N.A.C.O.), se constituye en un instrumento y un referente válido que va a beneficiar a los futuros profesionales, a los usuarios de los Servicios de Naturopatía, a los Centros de enseñanzas y a la profesión en general.

MARCO JURIDICO DE LAS ENSEÑANZAS DE NATUROPATIA EN ESPAÑA.

En el articulo 26.6 de la Constitución española se reconoce «a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respecto a los principios constitucionales».

Antes de la publicación de la LOGSE las mencionadas enseñanzas de Naturopatía se acogían

Al Decreto 707/1976 de 5 de Marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, que en su Capitulo VII, art. 35.1 especifica «Las enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un título con validez académica podrán ser libremente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. Cuando a juicio de este Ministerio, la denominación de las enseñanzas pudiera inducir a error en relación con sus posibles efectos académicos, podrá obligar al cambio de denominación y a las precisiones que sean oportunas…».

Y a la Orden Ministerial de 5/2/79 que amplia dicha artículo en los términos de los tramites a seguir para comunicar la apertura del Centro para impartir las enseñanzas no conducentes a una titulación con validez académica; especificando claramente en su art. 4.4 que los ejemplares certificados, documento o diploma con el que se acredite a los alumnos la realización de las enseñanzas cursadas, deberá expresamente que tales enseñanzas carecen de validez.

La publicación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación LODE 8/1985, de 3 de Julio, el estatus de los Centros Privados queda establecido según se contempla en el III, art. 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo LOGSE de 1990, en su Disposición Sexta.

Los artículos… y 24 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación quedan modificados en los términos siguientes: . 24.1 «Los Centros Privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un titulo con validez quedan sometidos a las normas del derecho común. Los centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas».

El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que enseñanzas de régimen general no universitarias; en su Titulo 1 ,articulo 3 se especifica: «Según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 8/1985 de 3 de Julio, del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a obtención de un título con validez académica quedaran acogidos a las normas del derecho común. Estos Centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otra que pudiera inducir a error o confusión con aquellas».

Por tanto, actualmente, las enseñanzas de Naturopatía están acogidas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Disposición Sexta,. 24.1; y al Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio. Siendo, por tanto, derogado el articulo 707/1976.

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CAPITULO I Duración y Ordenación cíclica de las enseñanzas de la Naturopatía. Las enseñanzas de Naturopatía quedan establecidas en un Nivel de 3 cursos Profesionales, pudiéndose ampliarse a dos Niveles, según estimen convenientes los Centros homologados oído el Consejo General de Asociaciones Profesionales de Naturópatas de España (F.E.N.A.C.O.). En el presente Plan los dos Niveles (II y III) no constituyen continuación del Primer Nivel; por tanto las enseñanzas de Naturopatía conducentes a la obtención de la titulación correspondiente se estructuran en tres Niveles Formativos • El Primer Nivel Formativo (Profesional) de las enseñanzas de Naturopatía comprenden enseñanzas básicas y de formación general. Pero hasta que se amplíen al segundo nivel, las enseñanzas de Naturopatía también estarán orientadas a la preparación para el ejercicio de la actividad profesional. Tendrán una duración, recomendada, equivalente a tres cursos académicos • El Segundo Nivel Formativo (Especialización) de las enseñanzas de la Naturopatía estarán orientadas hacia la especialización en las correspondientes Areas de conocimiento de la Naturopatía, así como la preparación para el desarrollo la actividad profesional. Tendrá una duración recomendada equivalente a dos cursos académicos, según la especialización. • El Tercer Nivel Formativo (Investigación) de las enseñanzas de la Naturopatía estará orientada hacia la profundización y formación en las Técnicas de investigación, dentro de las Areas de Conocimiento la Naturopatía. Tendrá una duración recomendada equivalente a un curso académico CAPITULO II Contenido de las enseñanzas de Naturopatía Este Plan de Estudios tiene un doble objetivo general consistente, por un lado, en precisar el papel que desempeña la Naturopatía en el campo de la Salud, y por otro dotar al futuro Naturópata de los conocimientos científicos, tecnológicos, praxiológicos y humanistas para aplicar consciente y responsablemente el Método Natural en el campo de la Salud. El diseño curricular tratará cada materia de una manera interdisciplinaria, destacando en cada caso un triple aspecto: el aspecto científico, el aspecto tecnológico y la dimensión pedagógica de la Naturopatía. (1) Los contenidos de los planes de estudios se ordenarán distinguiendo: a) Materias troncales. Son las de obligatoria inclusión en el diseño curricular de la Naturopatía, (Aquí están las asignaturas que son de inclusión obligatoria en el plan de estudio de todos los centros acogidos al P.O.G.S.E.N. y que delimitan el perfil del profesional de la Naturopatía. * Son Materias Troncales las siguientes asignaturas concretas, módulos y áreas  Asignatura de Teoría de la Salud  Asignatura de Metodología de la Naturopatía  Asignatura de Historia de la Naturopatía  Area de Naturopatía Descriptiva (Modulo de Ciencias Básicas y Modulo de Ciencias de la Conducta).  Area de Naturopatía Normativa  Legislación y Deontología Profesional  Tecnología Naturopática b) Materias determinadas discrecionalmente por los Centros en sus planes de estudios, que a su vez se dividen en: b1) Materias obligatorias: libremente establecidas por cada Centro, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumnado. b2) Materias optativas: libremente establecidas por cada Centro, que las incluirá en el correspondiente plan de formación para que el alumnado escoja entre las mismas. Si el Centro no tuviera la suficiente infraestructura para ofertar asignaturas optativas, desarrollara enseñanzas, seminarios, módulos o actividades complementarias. b3) Materias transversales: Serán las específicas de cada Centro para las diferentes disciplinas. Los Planes de Estudios de Naturopatía y disciplinas elaborados por los Centros acogidos al P.O.G.S.E.N y homologados por F.E.N.A.C.O. serán remitidos al Consejo General, a través de la Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica para su conocimiento; así como cualquier modificación realizados sobre los mismos. CAPITULO III Acceso a los estudios de Naturopatía Para acceder a los estudios de Naturopatía, además de lo contemplado en la legislación vigente sobre enseñanzas no regladas no conducentes a la obtención de un titulo con validez académica, y lo contemplado en los Estatutos del Centro, se recomienda a los Centros tener en cuenta los siguientes criterios generales: (1) Para inscribirse en el curso de Auxiliar en Naturopatía, se exigirá como mínimo el Graduado escolar, F.P.1, o equivalente. (2) Para inscribirse en el curso de Graduado en Naturopatía, se exigirá C.O.U., F.P.2, ESO o equivalente. (3) Para el acceso al II Nivel • Acreditación de haber superado el primer Nivel profesional. • Estar en posesión de una de las Diplomaturas expedidas por las Escuelas Universitarias de Ciencias de la Salud. • Tener los complementos de formación recogidos en el Titulo I del Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales de Naturópatas y Ordenanzas Profesionales de Naturópatas. (4) Para el acceso al Nivel III. • Además de haber superado los estudios Nivel I, estar en posesión de uno de los Itinerarios Profesionales Nivel. II • Tener los complementos de formación recogidos en el Titulo I del Reglamento de Ingreso en las Asociaciones Profesionales de Naturópatas y Ordenanzas Profesionales de Naturópatas. • Aquellos profesionales que acrediten una experiencia o practica profesional equivalente, pueden cursar el segundo o tercer nivel sin las exigencias de los complementos de formación.
CAPITULO I De los criterios para acogerse al P.O.G.S.E.N. Tramitación de la documentación (1) El expediente se iniciará mediante solicitud, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Identificación de la persona física o jurídica promotora del Centro. b) La denominación y localización de éste c) Programa de las enseñanzas de Naturopatía, que está impartiendo. d) El profesorado e) Certificación de Visto Bueno de la Presidencia del Consejo Autonómico correspondiente a la situación física del Centro. f) Otros datos de interés CAPITULO II Del Personal directivo y docente de las Academias (1) El profesorado que intervenga en el desarrollo de las enseñanzas y se responsabilice del control del rendimiento del alumnado deberá estar en posesión de la titulación y cualificación profesional adecuada para cada una de las enseñanzas que se impartan. (2) El mismo requisito de titulación y cualificación profesional que el profesorado deberá cumplir el personal directivo de carácter docente de los Centros, que estará constituido como mínimo por: a) Un Director (con cualificación profesional de Master en Naturopatía), que asumirá la responsabilidad de funcionamiento académico del Centro. b) Una Subdirección (con cualificación profesional de Experto en Naturopatía) para cada uno de los niveles, ciclos o grados de enseñanzas, al que corresponderá su organización pedagógica, la supervisión de la labor realizada por el profesorado y cuanto afecte al régimen de alumnos. c) El Claustro de Profesores que necesite el Centro, según las áreas de enseñanza, niveles o materias que se impartan. Deberán de tener la Titulación y Cualificación Profesional correspondiente a los temas o enseñanzas que se impartan. d) El profesorado de las Areas Especificas de Conocimiento tienen que pertenecer al Cuerpo del Profesorado de la Naturopatía. e) El profesorado de Areas no Especificas tendrán que obtener la Venia Docencia (VD) del CPN para impartir dichas enseñanzas. ANEXO La estructuración directiva y docente del Centro quedaría de la siguiente forma: DIRECCIÓN Categoría Profesional: MASTER SUBDIRECTOR Categoría Profesional: EXPERTO PROFESORADO Profesor Director de Master: Naturologo Profesor Titular: Experto Profesor Ayudante: Graduado CAPITULO III Del contrato de enseñanza (1) Al ser enseñanzas privadas los Centros, acogiéndose a la Normativa vigente, suscribirán un contrato de enseñanza con el alumnado. Antes de la iniciación de los estudios, el alumnado y el Centro procederán a la firma de un contrato de enseñanza teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) El contrato será firmado por el alumno si reúne los requisitos de capacidad ordinarios o, en su caso, por su tutor o representantes legales. b) Será igualmente requisito inexcusable que el alumnado posea las condiciones académicas necesarias para seguir los estudios objeto del contrato. c) En el contrato debe constar expresamente la mención de que son enseñanzas no regladas sin validez académica oficial. d) En el contrato deberá figurar con exactitud el precio global del curso, los derechos y deberes de cada una de las partes y la duración del mismo, así como que el alumnado ha recibido la información a la que se refiere el párrafo siguiente. Igualmente se hará referencia a las causas de resolución. Podrán eventualmente introducirse las cláusulas judiciales que se estimen oportunas. e) En todos los casos, y antes de la conclusión del contrato, el Centro deberá proporcionar al interesado información escrita y detallada sobre las características del curso, su extensión, contenido, relación de material auxiliar y de prácticas que recibirá, forma de suministro del material, periodicidad de las entregas (si es a distancia) y cuantos otros datos sean de interés para el conocimiento exacto del curso en sus diversos aspectos. CAPITULO IV De la publicidad (1) En el apartado de publicidad los Centros homologados se atendrán a la legislación vigente sobre publicidad y demás normas al respecto, así como al Estatuto General de la Naturopatía. (2) En ningún caso las denominaciones que se utilicen para las enseñanzas no conducentes a titulaciones con validez académica podrán prestarse a confusión con las propias correspondiente a los niveles, ciclos o grados ordinarios. En las enseñanzas de Naturopatía se podrán utilizar las denominaciones de las Categorías Profesionales recogidas en los presentes Estatutos, además de expedir certificaciones de asistencia y aprovechamiento en seminarios, cursillos...etc. (3) En la publicidad, además de los datos del Centro podrá, si así lo estima conveniente, poner la denominación de Centro Homologado por F.E.N.A.C.O. para impartir las enseñanzas de Naturopatía, con el numero de registro. CAPITULO V Negociado de alumnos (1) Los Centros llevarán obligatoriamente un expediente para cada uno de los alumnos, en el que constarán los estudios realizados así como los resultados obtenidos. (2) Los Centros otorgaran a sus alumnos un documento acreditativo de los estudios cursados, del que quedará constancia en un libro de registro. (2) En el supuesto de que los alumnos no hayan terminado estos estudios, los Centros están obligados a expedir, a petición de aquellos, un documento en el que se mencionen expresamente las materias cursadas y los resultados obtenidos. CAPITULO VI Acto homologación (1) La homologación se hará efectiva en el momento de recibida la notificación por el Centro, que ira firmada por la Presidencia y Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica del Consejo General , por la Presidencia del Consejo de Homologaciones y por la Presidencia del Consejo Autonómico. (2) La homologación del Centro producirá su inmediata inscripción en el Registro de Centros, con un numero de registro que será el que utilizara el Centro en todo tipo de documentos y publicidad. (3) La homologación se extinguirá por el cese de la actividad docente del Centro a solicitud de su titular o por revocación expresa de FENACO oído el Consejo de Homologación. (4) Cuando un Centro pretende cesar en sus actividades docentes, su titular deberá comunicarlo al Consejo de Homologación. Antes del cese de la actividad deberá cumplir con todas las obligaciones contraídas con su alumnado, bien por sí o a través de otro Centro homologado. Este hecho deberá acreditarse fehacientemente. (5) Por decisión voluntaria del titular del Centro (6) La revocación expresa por parte de FENACO oído el Consejo de Homologación se acordará cuando exista alguna de las causas siguientes: • Perdida de los requisitos de capacidad exigidos en la presente disposición. • Cuando el Centro deje de reunir algunas de las condiciones mínimas que sirvieron de base para su homologación. • Incumplimiento injustificado del contrato de enseñanza • La omisión de lo recogido en el articulo 3-d), disposición primera (del contrato de enseñanza) (7) Contra la revocación expresa, el titular del Centro podrá recurrir a la Comisión de Arbitraje de la federación, a través de la Asociación Profesional del lugar donde este situado físicamente el centro, o del lugar donde estén situadas la sede central del Centro. CAPITULO VII De los Derechos de los Centros Homologados (1) Lo recogido en el punto 5.1. de la Disposición Transitoria (2) Lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera (3) Lo recogido en el articulo 25º (4) de los presentes Estatutos. (4) Al cumplimiento de lo recogido en la Disposición Final. (5) A beneficiarse, académicamente, de cuantos acuerdos internacionales realice la Federación. (6) A cuantos servicios y demás acciones recogidas en los Estatutos de la Federación. (7) A participar de todas las actividades, según recojan sus Estatutos, de la Federación. La Homologación corresponde exclusivamente a las enseñanzas de Naturopatía y sus disciplinas impartidas por el Centro, que puede ser las únicas enseñanzas que impartan o lo haga junto con otros estudios y actividades.
A efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con homologación de planes de formación, homologación de Centros, expedición de documentos acreditativos y demás acciones relacionadas con la enseñanza de la Naturopatía, se crea el Consejo de Homologación que se regirá por la siguiente normativa: (1) El Consejo de Homologación tendrá las siguientes competencias: a) Homologación de los Planes de Formación de Naturópatas b) Homologación de Centros de enseñanzas donde se imparte la Naturopatía y disciplinas c) Homologación de Documentos Acreditativos d) Tramitación de las solicitudes de homologación e) Apertura de expedientes f) Supervisar y velar por el cumplimiento de las homologaciones interviniendo de oficio. g) Tramitación de las solicitudes de homologaciones de cursos, seminarios y actividades formativas; tanto de personas físicas como jurídicas y laboratorios. h) Supervisar las firmas de las titulaciones con el sello de FENACO, por parte de las Presidencias de los Consejos Autonómicos. Y solicitar la autorización de la cesión del sello a la presidencia de FENACO. i) Emitir los informes que solicite para el Consejo General la Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica. j) Proponer al Consejo General las fechas de convocatoria del Examen Corporativo k) Solicitar, remitir y oír informes al Comité de Expertos y al Comité Científico l) Coordinar con Tesorería la publicidad Corporativa informado y aprobado por la Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica. m) Solicitar a las Presidencias de los Consejos Autonómicos informes sobre el Centro a Homologar, siendo dicho informe vinculante. n) Recopilar y remitir los cuestionarios del Examen Corporativo. o) Todas las competencias que le otorgan los presentes Estatutos. (2) El Consejo de Homologación estará compuesto por: a) Una Presidencia propuesta por la Presidencia del Consejo General, quien elegirá a su equipo de colaboradores. b) Son miembros de pleno derecho: La Presidencia y Vicepresidencia de Formación, Investigación y Didáctica del Consejo General, la Presidencia del Comité de Expertos y del Comité Científico. (3) El Consejo de Homologación tendrá un Reglamento de funcionamiento interno por el que regirá sus actuaciones.
CAPITULO I.- De las Convalidaciones (1) Cada Centro resolverá las solicitudes de convalidación de los estudios de Naturopatía conforme a las reglas que establezcan sus Estatutos. (2) No obstante, y para que exista una armonización de criterios, se recomienda seguir los siguientes criterios generales: a) Cuando se acceda al Nivel de Formación 2 o 3, serán convalidados los Niveles de Formación del Primer Nivel o del Segundo Nivel, según proceda. b) Serán convalidadas las materias troncales. c) Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados. d) Las materias que ofrezcan entre sí una identidad sustancial a la vista de la descripción de su contenido en el plan de formación. ANEXO 2 RÉGIMEN DE CONVALIDACIONES DE ACADEMIAS ACOGIDAS AL POGSEN. CAPITULO I Generalidades Art.1º El alumnado que haya solicitado traslado de expediente de un Centro acogido al POGSEN a otro, no deben solicitar convalidaciones. La Academia convalidará de oficio las asignaturas correspondientes al recibir el expediente del alumnado. Art.2º Al alumnado que tenga aprobado las asignaturas troncales, les serán convalidadas automáticamente. Art.3º El alumnado que hubiera cursado asignatura obligatorias u optativas del mismo o análogo contenido, deberá solicitar a la Dirección de la Academia la convalidación de dichas asignaturas, en instancia acompañada de Certificación Académica personal de haberlas aprobado, acompañando a esta los programas que habrán de ser sellado por la Secretaria de la Academia, donde curso los estudios y se corresponderán en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante Art.4º La petición de convalidación podrá hacerse con anterioridad a efectuar la matricula. Las asignaturas ya convalidadas no serán objeto de nueva matriculación, sin embrago aquellas asignaturas cuya convalidación se hubiera solicitado, incluidas las de traslado de expediente, y no se haya conocido la resolución de convalidación en el instante de efectuar la matriculación, podrán incluirse en los impresos de matricula a efectos de tener opción a matricularse del curso completo o para proseguir matriculado si hubiera denegación de la convalidación; sin embargo el abono del importe por asignatura matriculadas y posteriormente convalidadas será objeto de devolución del 50% del importe. Art.5º Solamente serán convalidadas aquellas asignaturas cursadas en estudios superiores. CAPITULO II Convalidación provenientes de Centros no acogidos al POGSEN Art. 6º El alumnado tendrá que tener el requisito de acceso a los estudios de Naturopatía. Art. 7º Si en los estudios no se justifica el mínimo de 1600 horas, tendrán que completar el resto que falte, distribuido según las asignaturas exigidas a realizar por la Academia. Art. 8º La Academia se reserva el derecho a realizar un examen u otro tipo de prueba de Grado, de Experto o de Master, además de los requisitos previstos en el POGSEN, Estatuto General de la Naturopatía, Resoluciones, Acuerdos y Disposiciones del Consejos de Homologación, Estatuto de la Academia y demás disposiciones vigentes. Art.9º La Academia convalidará aquellos cursos o seminarios que correspondan a materias del currículum siempre que cumplan los requisitos de contenido, duración y profesional que lo imparte, así como el Centro que lo organiza. Art.10º No se pondrán convalidar cursos de menos de 800 horas, por Programas Expertos, pudiendo en todo caso, convalidarse por asignaturas del currículum añadiendo el valor crediticio. Art.11º Si el Centro de donde proviene el alumnado no ha exigido requisitos mínimos de acceso a estudios superiores, las materias a convalidar se harán previo examen de aptitud, por un tribunal donde estará un miembro del consejo de homologación. Art.12º Si la materia a convalidar no tiene la categoría de Programa Experto o Master no podrá convalidarse en estos Niveles, pero si podrá convalidarse por asignaturas del currículum. CAPITULO III Convalidación transitoria Art.13º El alumnado proveniente de Centros no acogidos al POGSEN, que hayan justificado el mínimo de 1.600 horas, solamente realizaran el proyecto de Tesina de Graduación y las siguientes asignaturas o las respectivas pruebas TEORIA GENERAL DE LA SALUD METODOLOGIA DE LA NATUROPATIA HISTORIA DE LA NATUROPATIA LEGISLACION Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL CAPITULO IV Convalidación de Programas Expertos. Art.14º Podrán convalidar los Programas de Expertos el alumnado que estén en posesión del Diploma de Graduado y hayan completado un mínimo de 1.200 horas en algunas de las Areas de Conocimiento que conforman la Naturopatía o en todas. Art.15º Para la convalidación presentaran mediante escrito dirigido a la Dirección la solicitud correspondiente, acompañada de las materias realizadas con los correspondientes créditos, y especificando el Programa Experto a que quiere acogerse; para lo cual tendrá que haber realizado el 51% de créditos en el programa Experto a convalidar. Art.16º También podrán solicitar la convalidación todos/as aquellos/as profesionales que lleven un mínimo de 5 años trabajando en algunas de estas áreas, y tengan un diploma en Naturopatía con las condiciones anteriormente descritas. La solicitud se hará en la misma instancia recogida en el articulo anterior, acompañando: a) Certificación académica personal. b) Presentar un trabajo de investigación sobre el Area en que quiere obtener el Programa de Experto. c) Certificación acreditativa de haber estado ejerciendo en los últimos 5 años. CAPITULO II.- De los traslados de Expediente. 1º El alumnado que se traslade a cursar estudios de un Centro Homologado a otro tendrá que presentar traslado de expediente para que tengan validez la continuación de estudios y el sumatorio de créditos. 2º El Centro receptor está obligado a aceptar el traslado de expediente sin ningún costo para el alumnado. 3º La aceptación del traslado de expediente lleva implícito el tener abonado todos los haberes. 4º El Centro receptor se compromete a no admitir ningún alumnado que no haya abonado íntegramente las tasas de los cursos de los otros Centros Homologados. Este supuesto se dará únicamente cuando no se haya efectuado el correspondiente traslado de expediente. 5º Al alumnado proveniente de Centros no Homologados también se le exigirá el oportuno traslado de expediente, independientemente del régimen de convalidaciones.
CAPITULO I De los tipos de Documentos Acreditativos expedidos por los Centros de estudios acogidos al P.O.G.S.E.N. y homologados por FENACO Las Academias podrán expedir los siguientes Documentos Acreditativos, en función del número de horas y créditos del curso, seminario o actividad pedagógica; y al Nivel Formativo al que pertenezcan. Primero. - DIPLOMA DE I NIVEL FORMATIVO (1.600 horas mínimo): GRADUADO EN NATUROPATIA Y la denominación de la disciplina que haya cursado con más numero de créditos Ej. OSTEOPATIA Ej. SHIATSU Ej. ACUPUNTURA Segundo. - DIPLOMA DE II NIVEL FORMATIVO (1.600 + 1.200) I.P. NATUROPATIA ALIMENTARIA Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN NUTRICIÓN ORTOMOLECULAR Ej. EXPERTO EN DIETETICA Y NUTRICION I.P NATUROPATIA FITOCOMPLEMENTARIA Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN HERBOLOGIA Ej. EXPERTO EN ESENCIAS FLORALES I.P ESTIMULOS NATURALES Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN ESTIMULOS NATURALES (HIDROTECNIAS – GEOTECNIAS – HELIOTECNIAS – EOLOTECNIAS). I.P. NATUROPATIA MANUAL Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN OSTEOPATIA I.P NATUROPATIA ENERGETICA Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN ACUPUNTURA Ej. EXPERTO EN GEOBIOLOGIA I.P NATUROPATIA FUNCIONAL Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN OLIGOELEMENTOS Ej. EXPERTO EN BIOSALES I.P NATUROPATIA PSICOFISICA Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN PNL I.P NATUROPATIA SENSORIAL Ej. EXPERTO EN MUSICOTERAPIA I.P NATUROPATIA FUNDAMENTAL IP NATUROPATIA NORMATIVA Y la denominación de EXPERTO en el Módulo sobre el que haya realizado el Trabajo de Experto. Ej. EXPERTO EN EDUCACION Y PROMOCION DE LA SALUD Tercero.- DIPLOMA DE TERCER NIVEL FORMATIVO (1.600 + 1.200 + 800 ) MASTER EN NATUROPATIA Y debajo ira la denominación del titulo de la Tesis de Maestría Cuarto. - CERTIFICACION ACREDITATIVA DE (240 – 1599) Poner la denominación del curso realizado Ej. CERTIFICACION ACREDITATIVA DE OSTEOPATIA Ej. ACREDITATIVA DE ESENCIAS FLORALES Quinto.- CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO EN (-240 horas) Poner la denominación del curso realizado, para lo cual tienen que realizar las pruebas de evaluación correspondiente; siendo puntuable en créditos. Sexto. - CERTIFICADO DE ASISTENCIA (-240 horas) Poner la denominación del curso realizado. En esta modalidad no existen pruebas de evaluación, por lo que no son puntuables. CAPITULO II. Los Documentos Acreditativos serán expedidos por los Centros de estudios homologados por FENACO de acuerdo con los requisitos que, respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición, se establece a continuación: Primero. -1 La cartulina soporte de los D.A.. de igual tamaño para todos ellos, será de material especial con determinadas claves de autenticidad, normalizado en formato UNE A-3. Las cartulinas llevaran incorporado el anagrama de FENACO. Estarán numerados mediante serie alfanumérica, cuyo control corresponderá al Consejo de Homologación, responsable del proceso de expedición de los D.A 2. Los Centros homologados adoptarán para los D.A.. que expidan los colores, orlas y demás grafismos que estimen conveniente, sin mas condicionante que lo establecido en este reglamento. 3.- Los D.A. llevarán impreso todo su texto, así como la firma del Director del Centro de enseñanza correspondiente. No se permitirá la incorporación de inscripción alguna no impresa, salvo las dos firmas restantes a que se refiere el apartado 2 del número segundo de este reglamento. 4.- Cada Centro de enseñanza, previamente a la entrega del correspondiente D.A. de Naturopatía al interesado, efectuara una estampación en seco de su anagrama, igual para todos los D.A.. que expida. De dicho motivo remitirá muestra al Consejo de Homologación a efectos de conocimiento y control de autenticidad. Segundo. - 1 En el anverso de los D.A.. , deberán figurar, necesariamente, las siguientes menciones: a) Expresión de que el D.A se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención de la Categoría Profesional que proceda, de acuerdo con lo previsto en la regulación de las Categorías Profesionales de FENACO (Graduado en Naturopatía, Experto en Naturopatía, Master en Naturopatía, Certificaciones y Certificados) y con los efectos que le otorgan las disposiciones legales. b) Nombre y apellidos del interesado, tal como figura en su documento nacional de identidad o pasaporte. c) Lugar y fecha de nacimiento del interesado, así como su nacionalidad d) Si procede, calificación final obtenida con mención, en su caso, de premio extraordinario, cum laude u otro mérito legalmente establecido y obtenido por el interesado. Asi como el número de horas y créditos cursados e) Denominación del Centro responsable de la organización de los estudios conducente a la obtención del D.A. correspondiente. f) Lugar y fecha de expedición del D.A. La fecha será la correspondiente a la fecha de certificación de pago de los derechos por dicha expedición. g) Clave de garantía del D.A. y que estará integrado por los códigos correspondiente al Centro, más la numeración que otorgue al expediente el Consejo de Homologación, que a tal efecto abrirá un Registro de D.A.. h) Tres firmas: La del interesado, la del responsable del Consejo de Homologación y la del Director del Centro. En todo caso, deberá constar el firmado correspondiente a ellas. 2- En el anverso figurará el sello de homologación de FENACO con las debidas garantías legales. 3.- Deberán, igualmente, figurar en el anverso del D.A. todas aquellas menciones de causas legales que afecten a su eficacia. Se hará constar, así mismo, si se trata de expedición de un duplicado y las causas de dicha expedición. 4. En el reverso del D.A. deberá figurar el curriculum cursado por el interesado., con indicación de la fecha en que fue aprobado por FENACO y el articulado a que se refiere y, en su caso, de forma destacada la especialidad que hubiera realizado. 5.- Los D.A. podrán expedirse en castellano o en la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro o en texto bilingüe. Tercero.- La expedición de los D.A. por los Centros homologados se ajustará a las siguientes normas: 1.- Superados los estudios correspondientes a una determinada categoría profesional, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente D.A.. 2.- El expediente para la concesión del D.A.. original constará de los siguientes documentos: a) Instancia del interesado solicitando el D.A. b) Certificación académica del Centro de enseñanza homologado que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y de la prueba final, proyecto de examen, con mención expresa de la fecha de homologación del Centro y del programa de estudios por FENACO, de las calificaciones obtenidas en cada caso y de la fecha de terminación del último de los estudios cursados o de la prueba final. c) Documento nacional de identidad o pasaporte d) Certificación de que el interesado ha satisfecho los derecho de expedición del D.A.. , con especificación de cualquier circunstancia que altere dicho extremo
A* Teniendo en cuenta que todavía no ha sido creada, por el Consejo de Universidades, el Area Especifica de Conocimiento de la Naturopatía, ni se ha creado el Area de Conocimiento de la Naturopatía; y que las enseñanzas de la Naturopatía se imparten en Centros privados establecemos los siguientes criterios como punto de referencia para el Profesorado encargado de las enseñanzas de Naturopatía. (1) El personal docente encargado de las enseñanzas específicas de Naturopatía tendrán que ser Naturópatas, con la cualificación profesional correspondiente. (2) Para las asignaturas, módulos y áreas no específicas de la Naturopatía, las enseñanzas podrán ser impartidas por los profesionales cualificados al respecto. (3) Recomendación: El acceso a las plazas de profesores se realizará mediante concurso público a través del CPN . (4) En las materias discrecionalmente determinadas por los Centros se atenderán a los mismos criterios, además podrán ser impartidas por profesionales que posean suficiente experiencia y/o capacidad profesional en la materia a desarrollar. (5) Los Profesores titulares de las asignaturas troncales contarán con profesores ayudante (que tendrán la C.P de Graduado en Naturopatía) así como profesores colaboradores. (6) Todo el Profesorado que imparta enseñanzas específicas de Naturopatía tendrán que haber realizado el Curso de Formación del Profesorado de Naturopatía. (7) El Profesorado de enseñanzas no especifica de la Naturopatía tendrá que estar en posesión del C.A.P. o equivalente, o poseer suficiente experiencia o capacidad profesional equivalente. (8) Los Naturópatas docentes que estén asociado a la Federación se atendrán a los Estatutos de FENACO, las Ordenanzas Profesionales, los Reglamentos y demás disposiciones.
1º Un crédito es la equivalencia a 10 horas. 2º Los créditos regulares son los establecidos en el diseño curricular de las enseñanzas de los Métodos Naturales de Salud. 3º Los créditos intercambiables son aquellos que se pueden sumar entre los cursos realizados en cursos de Métodos Naturales de Salud: Ej. 40 créditos de Osteopatía (400 horas) + 800 horas de Acupuntura (80 créditos) + 400 horas de Shiatsu (40 créditos) = 1.600 horas. Graduado en Naturopatía. Ej. 1200 horas de Acupuntura + 1.200 de Shiatsu + 1.200 de Osteopatia = 3.600 –1.600 = Graduado en Naturopatía + 1.200 horas para el II Nivel Formativo de Experto y 800 horas para el III Nivel Formativo de Master. 4º Los créditos de libre configuración. Son aquellos que se obtienen fuera del diseño curricular y corresponden al 10% de los créditos totales.: a) Créditos aportados por estudios realizados en el área de Ciencias de la Salud (Medicina, Farmacia, Psicología, Fisioterapia, Podología, Optica, Terapia Ocupacional...) Máximo 30 créditos b) Créditos aportados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los Métodos Naturales de Salud. Máximo 30 créditos c) Créditos aportados por asistencia a Reuniones Científicas Homologadas por FENACO Congresos, Symposium, Mesas Redondas etc... Máximo 10 créditos d) Créditos aportados por artículos en Revistas, Programas en Medios de Comunicación etc. Máximo 10 créditos. e) Créditos aportados por participación en Premios y Certámenes organizados y/o homologados por FENACO. Máximo 10 créditos. f) Créditos aportados por la aprobación del Examen Corporativo de FENACO: 30 créditos. g) Créditos aportados por la Tesina de fin de Ciclo Formativo: 30 créditos. h) Créditos aportados por formación en Idiomas e Informática. Máximo 5 créditos. i) Créditos aportados por Complementos Profesionales (si has estado ejerciendo algunos de los Métodos Naturales de Salud, con la debida justificación) Máximo 10 créditos. j) Créditos aportados por Cursos y Seminarios impartidos en algunos de los Centros Homologados.

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